Noticias

Sin fundamento plausible.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma relativa al Estatuto Docente.

«el requerimiento que se intente ante esta Magistratura no sólo debe señalar con precisión y suficiente detalle los hechos de la causa sub lite y también indicar cuáles son los preceptos constitucionales que podrían verse violentados de ser aplicada la o las determinadas normas legales impugnadas en el proceso judicial pendiente ante un tribunal ordinario o especial en el que sea parte el actor, sino que, además, debe señalarse de manera clara, delimitada y específica, la forma en que se podría producir la contradicción constitucional en el asunto concreto que se discute en el mismo proceso judicial».

17 de diciembre de 2012

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 5° inciso 6° transitorio de la ley N° 19.070, del estatuto docente.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre recurso de nulidad de que conoce la Corte de Apelaciones de Concepción, el cual recae en causa radicada en el Juzgado de Letras del Trabajo de la misma ciudad.
En su resolución, el TC expresa que, para que se entienda satisfecha la exigencia constitucional de encontrarse razonablemente fundada la acción, el requerimiento que se intente ante esta Magistratura no sólo debe señalar con precisión y suficiente detalle los hechos de la causa sub lite y también indicar cuáles son los preceptos constitucionales que podrían verse violentados de ser aplicada la o las determinadas normas legales impugnadas en el proceso judicial pendiente ante un tribunal ordinario o especial en el que sea parte el actor, sino que, además, debe señalarse de manera clara, delimitada y específica, la forma en que se podría producir la contradicción constitucional en el asunto concreto que se discute en el mismo proceso judicial.
Así, examinado el requerimiento, y atendido el mérito de los antecedentes, el TC manifiesta que la acción constitucional deducida no cumple con la exigencia constitucional, según la cual el requerimiento debe encontrarse “razonablemente fundado” y, en los términos aludidos por el numeral 6° del artículo 84 de la citada ley orgánica constitucional, carece de fundamento plausible.
De esa manera, concluye la Magistratura Constitucional logrando convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, toda vez que no cumple con las exigencias constitucionales y legales, al no concurrir el presupuesto de verificarse la existencia de una gestión pendiente ante tribunal ordinario o especial, en la que el precepto legal impugnado pueda recibir aplicación, careciendo además de fundamento plausible, configurándose así, en la especie, las causales de inadmisibilidad de los números 3° y 6º del artículo 84 de la LOCTC.

Vea texto íntegro del expediente y del requerimiento N°2349.

RELACIONADOS
* TC deberá pronunciar si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma relativa al Estatuto Docente…
* TC declara inadmisible acción de inaplicabilidad promovida por Corte de Talca contra Reglamento sobre Evaluación Docente por cuanto no impugna un precepto legal…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *