Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, determinados preceptos del artículo 277 del Código Procesal Penal, referidas a la apelación del auto de apertura del juicio oral por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía.
Los preceptos del artículo en cuestión disponen: “cuando lo interpusiere el ministerio público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre tráfico ilícito de estupefacientes de que conoce el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.
El requirente estima que los preceptos impugnados son contrarios a lo dispuesto en el artículo 19 Nºs 2 y 3 de la Constitución Política, toda vez que vulnerarían el derecho a una adecuada defensa y dejarían a los intervinientes en una evidente desigualdad procesal.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro de la sentencia y expediente Rol N° 2932-14.
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