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Primera sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre multa establecida en Ley de Rentas Municipales.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de casación en la forma y en el fondo de que conoce la Excma. Corte Suprema.

2 de julio de 2014

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 58 de la Ley de Rentas Municipales.

El precepto en cuestión dispone: “La mora en el pago de la contribución de la patente de cualquier negocio, giro o establecimiento sujeto a dicho pago, facultará al alcalde para decretar la inmediata clausura de dicho negocio o establecimiento, por todo el tiempo que dura la mora y sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondiere ejercitar para obtener el pago de lo adecuado.

Del mismo modo, podrá el alcalde decretar la clausura de los negocios sin patente o cuyos propietarios no enteren oportunamente las multad que les fueron impuestas en conformidad con los artículos precedentes.

La violación de la clausura decretada por el alcalde será sancionada con una multa de hasta el equivalente a cinco unidades tributarias mensuales cada vez que sea sorprendido abierto el local o ejerciendo el giro”.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de casación en la forma y en el fondo de que conoce la Excma. Corte Suprema.

El requirente arguye que la disposición en comento sería contraria a los numerales 21 y 24 de la Carta Fundamental, ello porque tales normativas estarían reconociendo el derecho de propiedad sobre sus pertenencias mineras, siendo vulneradas por el fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel en el que se aplica la norma que se solicita ser declarada inaplicable, y que como consecuencia de ello se estaría produciendo –eventualmente- la clausura de su faena extractiva, lo cual no correspondería por haberse pagado los derechos por las pertenencias mineras que ampararían las labores mineras que realizan sobre su predio.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2679.

 

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