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Primera sala.

TC se pronunciará sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna norma relativa a sanciones penales en régimen concursal.

La gestión pendiente incide en autos criminales que conoce el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, que se encuentra actualmente en audiencia de preparación de juicio oral.

14 de julio de 2014

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo duodécimo transitorio de la Ley N° 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, perfeccionando el rol de la Superintendencia del ramo.

La gestión pendiente incide en autos criminales que conoce el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, que se encuentra actualmente en audiencia de preparación de juicio oral.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2673.

 

 

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