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Segunda sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma sobre procedimiento simplificado.

La gestión pendiente incide en los autos criminales de que conoce el 9º Juzgado de Garantía de Santiago.

19 de marzo de 2015

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna la primera parte del inciso 1º del artículo 390 del Código Procesal Penal.

La gestión pendiente incide en los autos criminales de que conoce el 9º Juzgado de Garantía de Santiago.

El requirente estima que la aplicación del artículo en cuestión es contraria al artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política, así como a los artículos 14º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8º, Nº 2, letra c), de la Convención Americana de Derechos Humanos, toda vez que, en esencia, el procedimiento simplificado hace inaccesible al interviniente una investigación que le permita proveer prueba y evidencia sustentatoria de sus pretensiones.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días al Ministerio Público. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol Nº 2803-15.

 

 

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