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Precepto no es decisivo.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma del Código Procesal Penal.

La gestión pendiente incide en los autos sobre abuso impropio seguidos ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar.

19 de julio de 2016

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 277 del Código Procesal Penal.

La gestión pendiente incide en los autos sobre abuso impropio seguidos ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso por un recurso de hecho.

En su resolución, la Magistratura Constitucional sostiene en lo grueso que, del examen del requerimiento interpuesto, ha logrado convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada derechamente inadmisible, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5° del artículo 84 de la LOCTC, esto es, que el precepto impugnado no es decisivo para la resolución del proceso.

Además, expresa el TC que se solicitó su inaplicación para el aludido proceso, en circunstancias que estaba llamada a surtir efectos decisorios en el recurso de hecho que el requirente dedujera, el que ya se encuentra resuelto.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol 3122-16

 

 

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