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Voto disidente.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma sobre decisión de no perseverar.

La gestión pendiente incide en autos criminales sobre delito de estafa de que conoce el Juzgado de Garantía de Talcahuano.

22 de mayo de 2015

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 248, letra c) del Código Procesal Penal.

La gestión pendiente incide en autos criminales sobre delito de estafa de que conoce el Juzgado de Garantía de Talcahuano.

La decisión de admitir a trámite el requerimiento fue acordada con el voto en contra de los Ministros Fernández Fredes y Hernández Emparanza, quienes estuvieron por declararlo derechamente inadmisible, toda vez que, a su juicio, no existe gestión judicial pendiente.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión invocada y a sus apoderados. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

  

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2827-15.

 

 

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