Noticias

Primera sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas sobre nombramiento de curadores.

La gestión pendiente incide en los autos sobre cuidado personal del niño de que conoce el Juzgado de Familia de Pudahuel.

11 de diciembre de 2015

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 226, en la parte que señala “en el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres”, 366, 367, 369, 370, 372, 437 del Código Civil y los artículos 838, 839 y 841 del Código de Procedimiento Civil (Véase relacionado)

Los artículos impugnados del Código Civil regulan las tutelas o curadurías legítima y dativa.

Por su parte, los artículos 838, 839 y 841 del Código de Procedimiento Civil tratan respecto del procedimiento para el nombramiento de tutores y curadores.

La gestión pendiente incide en los autos sobre cuidado personal del niño de que conoce el Juzgado de Familia de Pudahuel.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2940-15.

 

 

RELACIONADOS

* TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas del procedimiento contravencional ante Tribunales de Familia…

* Senado despachó proyecto que permite a personas con discapacidad ejercer como tutores o curadores…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *