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Con voto en contra.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que autoriza retener devolución de impuestos.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección de garantías constitucionales de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

8 de septiembre de 2015

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 1º de la Ley Nº 19.989, que establece facultades para la Tesorería General de la República y modifica la Ley Nº 19.848 sobre reprogramación de deudas a los fondos de Crédito Solidario.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección de garantías constitucionales de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

En su resolución, la Magistratura Constitucional aduce, en esencia, que en la especie concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5º del artículo 84 de la LOCTC, esto es, que el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación o ella no resultará decisiva en la resolución del asunto.

Enseguida, el TC expone que el requirente postula en su libelo que la aplicación del precepto impugnado generaría efectos contrarios al artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política, sin embargo, en el recurso de protección pendiente ante la Corte de Apelaciones de Santiago arguye que la Tesorería, al retener su devolución de impuestos, habría infringido el artículo 19 Nº 24 de la Carta Fundamental.

De esta forma, se concluye sosteniendo que la acción de inaplicabilidad no se dirige contra una norma que genere efectos decisorios en la resolución del recurso de protección que pende ante la Corte de Apelaciones.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Romero y Pozo, quienes estuvieron por declarar admisible el requerimiento por estimar que a su respecto se cumplen todos los requisitos exigidos en la LOCTC.

 

 

Vea texto íntegro del expediente y requerimiento Nº 2875-15.

 

 

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