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Non bis in ídem.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma sobre acumulación de infracciones de tránsito.

La gestión pendiente incide en los autos sobre acumulación de infracciones de que conoce el Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes.

8 de abril de 2016

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna la letra b) del artículo 207 de la Ley de Tránsito.

La gestión pendiente incide en los autos sobre acumulación de infracciones de que conoce el Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes.

El requirente estima que los artículos en cuestión son contrarios al artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política, toda vez que la aplicación del primer artículo impugnado vulneraría el principio non bis in ídem, al castigar un hecho por el cual el recurrente ya fue sancionado, esto es, la prohibición de valoración múltiple de un mismo hecho que motivó la primera sanción.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes de la gestión invocada y sus apoderados. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol Nº 3000-16.

 

 

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