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Con disidencia.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma de Ley de Expropiaciones.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Hernández Emparanza y Vásquez, quienes estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento.

9 de noviembre de 2015

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso primero del artículo 20 del Decreto Ley Nº 2.186, que aprueba la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones.

La gestión pendiente incide en autos sobre indemnización de perjuicios, acción reivindicatoria y nulidad de derecho público, de que conoce el Primer Juzgado Civil de Valdivia.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Hernández Emparanza y Vásquez, quienes estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento, toda vez que, en primer lugar, concurre la causal del artículo 84 N° 5 de la LOCTC.

Lo anterior, toda vez que la expropiación a que se alude en el requerimiento ya se encuentra materializada. En efecto, se dispuso la expropiación del inmueble de propiedad de la Empresa de Ferrocarriles del Estado por decreto exento del Ministerio de Obras Públicas, se consignó a la orden del tribunal la indemnización a favor del expropiado, y el Fisco de Chile tomó posesión material y radicó para sí el dominio del inmueble, todo ello con anterioridad a la interposición de la demanda de la Empresa Ferrocarriles del Estado que constituye la gestión judicial pendiente en que esta última pide la inaplicabilidad del artículo 20, inciso primero, del Decreto Ley N° 2186.

De igual modo, expresan estos Ministros que concurre la causal del artículo 84 N° 6 de la LOCTC, por cuanto el requirente no explica en forma debidamente fundada cómo podrían infringirse sus derechos a la igualdad ante la ley y de propiedad por la aplicación del precepto legal que impugna, sino que basa sus alegaciones en que la consignación habría sido entregada a un tercero y no al verdadero expropiado, lo que importa un asunto de hecho respecto del cual, independientemente de las acciones legales que pudieran proceder, no importa un asunto de constitucionalidad.

Y, finalmente, concluye la disidencia arguyendo que concurre la causal del artículo 84 N° 2 de la LOCTC, toda vez que este Tribunal Constitucional, en sentencias anteriores, roles N ° s 552 y 1038, conociendo del mismo vicio, ya declaró que el precepto legal impugnado se encuentra ajustado a la Constitución Política.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2900-15.

 

 

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