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TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas sobre manejo en estado de ebriedad y no prestar ayuda.

La gestión pendiente incide en los autos penales seguidos ante el 9° Juzgado de Garantía de Santiago, por los delitos de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte y el delito de no detenerse ni prestar ayuda.

9 de noviembre de 2015

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 195, 196 bis y 196 ter de la Ley Nº 18.290, modificada por la Ley N° 20.770, denominada Ley Emilia

La gestión pendiente incide en los autos penales seguidos ante el 9° Juzgado de Garantía de Santiago, por los delitos de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte y el delito de no detenerse ni prestar ayuda.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

El Ministro García previno que estuvo por declarar admisible parcialmente el requerimiento, únicamente respecto de la impugnación de los artículos, 196 bis y 196 ter de la Ley No 18.290, y declararlo inadmisible respecto del artículo 195 de la misma ley, toda vez que en esta parte el requerimiento no expone de modo fundado cómo su aplicación al caso concreto infringiría el artículo 19, N° 7, letra f) de la Constitución, concurriendo en consecuencia la causal de inadmisibilidad de falta de fundamento plausible, contenida en el numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol Nº 2897-15.

 

 

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