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No existe gestión pendiente.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas que facultan decretar apremio por no pago de compensación económica.

La gestión pendiente incide en los autos sobre compensación económica, de que conoce el Cuarto Juzgado de Familia de Santiago.

12 de noviembre de 2015

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 66 de la Ley N° 19.947, sobre Matrimonio Civil, y el artículo 14 de la Ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.

La gestión pendiente incide en los autos sobre compensación económica, de que conoce el Cuarto Juzgado de Familia de Santiago.

En su resolución, la Magistratura Constitucional aduce, en esencia, que en el caso de autos, de conformidad al mérito del proceso, se desprende que no concurren los presupuestos constitucionales, establecidos en el artículo 93, inciso primero, N° 6° de la Ley Fundamental ni legales para que la acción deducida pueda prosperar, toda vez que no existe gestión pendiente en tramitación, configurándose de esta manera la causal de inadmisibilidad contenida en el N° 3° del artículo 84 de la LOCTC.

En efecto, se expresa, no existe una gestión judicial pendiente acreditada por el certificado de fojas 58 o por la restante documentación acompañada por el peticionario. Aquel certificado, tan sólo indica que el estado de la gestión judicial, sustanciada ante el Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, es “de concluido el proceso por fallo ejecutoriado de fecha 16 de abril de 2014”.

A su vez, arguye el TC, según indica el actor y da cuenta la documentación de fojas 53 y siguientes, dedujo un recurso de amparo en contra de la resolución del juzgado de familia por la que se decretó su arresto. El respectivo proceso tuvo término por resolución de la Corte Suprema, la que, atendiendo a lo dispuesto en las disposiciones impugnadas, ordenó mantener vigente el aludido apremio.

Así, por lo expuesto en las motivaciones que anteceden, concluye la Magistratura Constitucional sosteniendo que se comprende la configuración de la mentada causal de inadmisibilidad y el incumplimiento de los presupuestos constitucionales, cuestión por la que el requerimiento resulta inadmisible.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente N° 2913-15.

 

 

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