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Primera sala.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna causal de denegación de acceso a información pública.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre reclamo de ilegalidad de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

3 de diciembre de 2015

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 21 Nº 1, letra a), de la Ley de Transparencia.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre reclamo de ilegalidad de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2919-15.

 

 

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