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Con disidencia.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma sobre aplicación del Código Procesal Penal.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Peña y Pozo, quienes estuvieron por declarar admisible el requerimiento.

24 de diciembre de 2015

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 483 del Código Procesal Penal.

La gestión pendiente incide en autos penales sobre suplantación de personas y falsificación de instrumento público, de que conoce el 34º Juzgado del Crimen de Santiago.

En su resolución, la Magistratura Constitucional sostiene que, de la lectura del requerimiento de autos se aprecia una amplia alusión al debido proceso y a la igualdad ante la ley, así como a la historia y los fundamentos de la reforma procesal penal, que concluyó con la sustitución del antiguo Código de Procedimiento Penal por el nuevo Código Procesal Penal.

Sin embargo, se expresa, las alusiones y el desarrollo que efectúa el requirente en su libelo son abstractos y dirigidos contra el sistema procesal penal antiguo en términos globales, sin que explique en forma suficiente -como para ser declarado admisible- la forma en que la aplicación del precepto legal generaría en el caso concreto una infracción a la Carta Fundamental.

A mayor abundamiento, concluye el TC manifestando que el actor no se hace cargo de la norma contenida en la Disposición Octava Transitoria de la Constitución, que señala que las leyes que modifiquen el Código de Procedimiento Penal, se aplicarán exclusivamente a los hechos acaecidos con posterioridad a la entrada en vigencia de tales disposiciones. Lo anterior igualmente redunda en la falta de fundamento plausible del requerimiento deducido.

Motivos anteriores en virtud de los cuales fue declarado inadmisible el requerimiento de autos.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Peña y Pozo, quienes estuvieron por declarar admisible el requerimiento por estimar que, a diferencia de lo resuelto por la mayoría de la Sala, no concurre, a su respecto ninguna de las causales que conducen a declarar su inadmisibilidad.

Estos Ministros tuvieron especialmente presente para fundar su declaración de admisibilidad que el precepto legal impugnado, esto es, el artículo 483 del Código Procesal Penal, puede resultar decisivo en la gestión criminal que se ventila ante el 34° Juzgado del Crimen de Santiago, en la medida que impediría, para el acusado, la aplicación de un estatuto legal más favorable -como el que se contiene en el Código Procesal Penal- generando una discriminación que carece de fundamento razonable entre quienes sí quedan afectos a él y quienes, como el caso del requirente, deben ser juzgados conforme al Código de Procedimiento Penal que carece de una norma pro homine como la que se contiene en el artículo 11 del Código Procesal Penal.

 

  

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol Nº 2923-15.

 

 

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