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Segunda sala.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que transitoriamente otorga facultades de sanción en materia medio ambiental.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación de sanción administrativa de que conoce, vía apelación, la Corte de Apelaciones de Rancagua.

4 de febrero de 2016

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 1° del artículo único de la Ley Nº 20.473, que otorga transitoriamente facultades fiscalizadoras y sancionadoras a la Comisión señalada en el artículo 86 de la Ley Nº 19.300.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación de sanción administrativa de que conoce, vía apelación, la Corte de Apelaciones de Rancagua.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

Asimismo, la Magistratura Constitucional confirió un plazo de veinte días a las demás partes en la gestión judicial en que incide el presente requerimiento, para formular observaciones y presentar antecedentes, ordenando, de igual modo, poner el requerimiento de autos en conocimiento de la Cámara de Diputados, del Senado y de la Presidenta de la República, enviándoles copia del mismo y de la resolución que declaró su admisibilidad, confiriéndoles un plazo de veinte días para formular observaciones y presentar antecedentes.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol Nº 2946-15.

 

 

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