Noticias

Plazo para subsanar.

TC no admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma del Código Tributario.

La gestión pendiente incide en los autos sobre cobro de obligaciones tributarias, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Copiapó.

9 de marzo de 2016

El TC no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugnó el artículo 171 del Código Tributario.

El precepto impugnado dispone lo siguiente: “Tratándose de la notificación personal, si el ejecutado no fuere habido, circunstancia que se acreditará con la certificación del funcionario recaudador, se le notificara por cédula en los términos prevenidos en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil; en este caso no será necesario cumplir con los requisitos señalados en el inciso primero de dicho artículo”.

La gestión pendiente incide en los autos sobre cobro de obligaciones tributarias, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Copiapó.

La Sala designada por el Presidente del TC no admitió a trámite la acción deducida, toda vez que el certificado que se acompañó no contiene todas las menciones exigidas por el artículo 79 de la LOCTC.

Sin perjuicio de lo anterior, se otorgó al requirente un plazo de tres días para subsanar el defecto, bajo el apercibimiento de que si así no lo hace el requerimiento se tendrá por no presentado para todos los efectos legales.

 

  

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2993-16.

 

 

RELACIONADOS

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma del Código Tributario…

TC no admitió a trámite inaplicabilidad que impugnaba normas del Código Tributario…

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas del Código Tributario…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *