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Por vulneración derechos fundamentales.

TC se pronunciará sobre admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas relativas a inhabilidad para contratar con el Estado.

La gestión pendiente incide en los autos sobre recurso de nulidad laboral de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

20 de junio de 2016

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 485 incisos primero y tercero, en relación con la parte final del artículo 4° inciso primero en su parte final de la Ley N°19.886, y de los artículo 493 y 495 del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en los autos sobre recurso de nulidad laboral de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3092-16.

 

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