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Segunda sala.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma sobre medidas alternativas y control de armas.

La gestión pendiente invocada recae en un proceso penal pendiente seguido ante el 12° Juzgado de Garantía de Santiago.

2 de agosto de 2016

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 1° de la Ley N° 18.216 y el artículo 17 B de la Ley N° 17.798.

La gestión pendiente invocada recae en un proceso penal pendiente seguido ante el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, por los delitos de porte ilegal de municiones, de arma cortante y elemento destinado conocidamente para efectuar el delito de robo.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3109-16.

 

 

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