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Primera sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma del Código de Procedimiento Penal y del Código Penal.

La gestión pendiente incide en autos de casación en la forma y en el fondo de que conoce la Corte Suprema.

1 de agosto de 2016

Se solicitó declarar la inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, el artículo 548 inciso primero del Código de Procedimiento Penal y el artículo 15 N°2, segunda parte, del Código Penal.

El artículo impugnado del Código de Procedimiento Penal dispone: ”En los casos en que la Corte Suprema acoja el recurso deducido en interés del condenado, podrá aplicar a éste, como consecuencia de la causal acogida y dentro de los límites que la ley autoriza, una pena más severa que la impuesta por la sentencia invalidada”.

Mientras que el artículo del Código Penal señala que: “Se consideran autores: 2°. Los que fuerzan o inducen directamente a otro a ejecutarlo”.

La gestión pendiente incide en autos de casación en la forma y en el fondo de que conoce la Corte Suprema.

El requirente estima que la aplicación de los preceptos impugnados es contraria a lo dispuesto en los artículos 5 y 19 Nº 2° y 3° de la Constitución Política, así como a los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, toda vez que la aplicación de dichos preceptos vulneran el derecho al debido proceso y generan una situación de discriminación arbitraria, en cuanto permiten la reforma peyorativa, es decir, para el caso en que la persona condenada interpone un recurso para la revisión de la sentencia que condena, el tribunal puede en vez de disminuir la pena o absolver; imponer una pena mayor, conculcando el principio de la tutela judicial efectiva, el derecho al recurso, la igualdad ante la ley, el derecho a ser oído en el marco del proceso y la imparcialidad del tribunal.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno resolver el fondo del asunto sometido a su conocimiento.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3150-16.

 

 

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