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Ley de Renta.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas sobre cálculo de impuesto que afectarían derechos de igualdad y propiedad.

La gestión pendiente invocada recae en autos sobre reclamación de liquidaciones.

26 de octubre de 2016

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 29 y 54 N° 1° de la Ley de Impuesto a la Renta.

La primera disposición impugnada señala: “Constituyen "ingresos brutos" todos los ingresos derivados de la explotación de bienes y actividades incluidas en la presente categoría, excepto los ingresos a que se refiere el artículo 17. En los casos de contribuyentes de esta categoría que estén obligados o puedan llevar, según la ley, contabilidad fidedigna, se consideraran dentro de los ingresos brutos los reajustes mencionados en los números 25 y 28 del artículo 17 y las rentas referidas en el N°2 del artículo 20.

El monto a que ascienda la suma de los ingresos mencionados, será incluido en los ingresos brutos del año en que ellos sean devengados o, en su defecto, del año en que sean percibidos por el contribuyente, con excepción de las rentas mencionadas en el N° 2 del artículo 20, que se incluirán en el ingreso bruto del año en que se perciban.".

Por su parte, el artículo 54 N° 1° dispone: “Para los efectos del presente impuesto, la expresión renta bruta global comprende:

1° La totalidad de las cantidades percibidas o retiradas por el contribuyente a cualquier título desde la empresa, comunidad o sociedad respectiva, en conformidad a lo dispuesto en la letra A) del artículo 14 y en el número 7 del artículo 17 de esta ley. En el caso de rentas efectivas de primera categoría determinadas en base a contabilidad simplificada, se comprenderá en la base imponible de este impuesto también la renta devengada que le corresponde al contribuyente".

La gestión pendiente invocada recae en autos sobre reclamación de liquidaciones, de que conoce el Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de Atacama.

El requirente estima que el artículo impugnado es contrario a lo dispuesto en el artículo el artículo 19 N° 20 y 24, toda vez que su aplicación en el caso concreto vulnera el principio constitucional de igualdad frente a las cargas públicas, siendo en este caso, el de igualdad tributaria. También, la aplicación de estas normas genera una discriminación arbitraria y vulnera el principio de proporcionalidad, agregando que de igual forma se conculcaría el principio de capacidad contributiva, el cual se encuentra contenido de manera implícita en nuestra Constitución. Y finalmente se transgrediría el principio de no confiscatoriedad y el derecho de propiedad, además de la seguridad jurídica.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite las impugnaciones, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3260-16.

 

 

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