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Segunda sala.

TC admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas sobre remoción de administrador de Tribunal que afectarían principio de non bis in ídem.

La gestión pendiente invocada recae en un proceso administrativo disciplinario seguido ante la Corte de San Miguel.

14 de febrero de 2017

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 23 letra D), 24 letra J y 389 F en su inciso final, todos del Código Orgánico de Tribunales. Todas estas normas dicen relación con el procedimiento de remoción del administrador del tribunal en los juzgados de garantía.
El requirente estima que el artículo impugnado es contrario a lo dispuesto en el artículo el artículo 19 N°2° 3° y 15 de la Constitución Política de la República, los artículos 14.7, 22.1, 22.2 y 22.3 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y, en los artículos 8 N°4 y 16 N° 2° de la Convención Americana de Derechos Humanos, toda vez que vulnera el debido proceso y específicamente el principio Non Bis in Ídem, en circunstancias que se aplicarían dos penas por el mismo hecho, y el principio de legalidad, ya que a juicio del recurrente en el caso concreto no se estaría sancionando con la pena señala por la ley para el supuesto delito cometido. Señala que estos principios constituyen un principio general del ordenamiento jurídico, y que configuran un derecho fundamental susceptible de amparo constitucional. Del mismo modo, transgrede el derecho de asociación, por cuanto estaría siendo sancionado por pertenecer a una asociación gremial.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes de la gestión invocada.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3320-16.

 

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