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Primera Sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que regulan facultades sancionatorias de la SVS permitiendo aplicar a su elección multa a partir de un determinado rango.

La gestión pendiente invocada que recae en un juicio sumario de reclamación de multa emanada del 12° Juzgado Civil de Santiago.

9 de marzo de 2017

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 27 del D.L. N° 3.538 de 1.980 que crea la Superintendencia de Valores y Seguros, en relación con los artículos 58, 59 letra a) y 165 de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores y también, el inciso primero del artículo 29 del mismo decreto ley.

Los artículos 27 del DL N° 3538  en relación con los artículos 58 en su parte final, artículo 59 letra a); y 165 de la Ley N° 18.045, se refieren a las facultades sancionatorias de la SVS sobre las entidades y personas sometidas a su fiscalización; a la facultad de la SVS para imponer a los infractores de dicha ley las sanciones previstas en su ley orgánica (esto es, el D.L. N° 3.538 antes referido), así como las administrativas previstas en aquella; y la respectivas infracciones que, en la especie, han sido invocadas contra el requirente.

Y el artículo 29, inciso primero del DL 3538  entrega a la SVS la elección de la forma de determinación de la multa a imponer, pudiendo hacerlo conforme lo establecido en los artículos 27 y 28, según corresponda, o de acuerdo a la modalidad porcentual prevista en el artículo 29.

La gestión pendiente invocada que recae en un juicio sumario de reclamación de multa emanada del 12° Juzgado Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, en virtud de un recurso de apelación.

El requirente estima que los artículos impugnados son contrarios a lo dispuesto en los artículos 5° y 19 N° 2° y 3° de la Constitución Política, el artículo 14 N° 7° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 8° N° 4° de la Convención Americana de Derechos Humanos, toda vez que su aplicación resulta contraria al principio non bis in idem, además de no definir criterios, parámetros o principio alguno que permita determinar la cuantía específica de la multa aplicable al caso concreto y que otorgue una base cierta y verificable ex ante que permita prever con precisión la multa esperable en caso de infringir la normativa.

Finalmente, agrega el requirente que la norma legal que se cuestiona deja a elección del ente regulador la determinación de la multa en un rango que puede ir del 1% al 30%, lo cual sería contrario al principio de proporcionalidad produciéndose una arbitrariedad, conculcándose de igual modo el derecho al debido proceso y el principio de legalidad en materia de sanciones.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite las impugnaciones, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3385-17.

 

 

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