Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 483 del Código de Procedimiento Penal.
El precepto en cuestión dispone que: “Si el procesado retracta lo expuesto en su confesión, no será oído, a menos que compruebe inequívocamente que la prestó por error, por apremio, o por no haberse encontrado en el libre ejercicio de su razón en el momento de practicarse la diligencia”.
La gestión pendiente recae en autos sobre delito de homicidio, seguida ante la Ministro en Visita de la Corte de Apelaciones de San Miguel en causas de Derechos Humanos, Mariela Cifuentes Alarcón, en actual conocimiento de la Corte Suprema, en virtud de un recurso de casación en el fondo.
El requirente estima que la aplicación del precepto impugnado es contraria a lo dispuesto en el artículo 19 N° 3° y 7° de la Constitución Política, toda vez establecería una carga para oír al procesado que se retracta de su confesión, consistente en probar inequívocamente que la prestó por error, apremio o por no haberse encontrado en el libre ejercicio de su razón al momento de haber prestado la declaración, lo cual carece de justificación o razón alguna ya que el sujeto perseguido penalmente no tiene obligación de decir verdad, conforme, además, al principio de no autoincriminación.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 3387-17.
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