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Ponce Lerou.

TC escuchó alegatos en inaplicabilidad que impugna norma conforme a la cual la SVS impuso millonaria multa. Se denuncia vulneración al debido proceso.

Se espera en los próximos meses se dé a conocer la sentencia del Tribunal que sellará la suerte de esta impugnación.

12 de abril de 2017

En audiencia celebrada ayer el Pleno del Tribunal Constitucional escuchó los alegatos de fondo en el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto por Julio Ponce Lerou respecto del inciso primero del artículo 29 del D.L. N° 3.538, de 1980, Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores y Seguros.

Cabe recordar que el requirente estima que el precepto legal impugnado es contrario a lo dispuesto en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política, toda vez que no define criterios, parámetros ni contiene principio alguno que permita determinar la cuantía específica de la multa aplicable al caso concreto que otorgue una base cierta y verificable, ex ante, que permita prever con precisión la multa a que el infractor se expone en caso de vulnerar la normativa.

Actualmente la gestión pendiente –suspendida en su tramitación por la Magistrutura Constitucional- se encuentra radicada en la Corte de Apelaciones que está llama a resolver el recurso de apelación interpuesto por Julio Ponce en contra de la sentencia dictada por el 18° Juzgado Civil de Santiago que rechazó la reclamación que aquél habia deducido impugnando la multa que le impuso la SVS en denominado caso “Cascadas” por U$ 70 millones.

Entre los argumentos que se escucharon en las alegaciones ante el Pleno del Tribunal, la parte de Ponce Lerou dijo que el precepto legal deja a elección del ente regulador la determinación de la multa en un rango que puede ir del 1% al 30%, lo cual sería contrario al principio de proporcionalidad produciéndose una arbitrariedad.

También insistió en que el asunto se encontraba fallado por la sentencia dictada en causa Rol 2922-15, en la que se declaró inaplicable la norma legal impugnada en el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto por Roberto Guzmán Lyon, otro de los sancionados en el caso “Cascadas”. (Véase relacionado).

La defensa de Julio Ponce acompañó al proceso informes en derecho de los profesores Salvador Mohor y Eduardo Cordero, y pidió que se trajera a la vista el informe en derecho que evacuo el profesor Mario Verdugo Marinkovic en el proceso Rol 3014-16 que corresponde al requerimiento que en contra del mismo precepto legal interpusieron Manuel Bulnes y Felipe Errázuriz, ejecutivos de la Corredora de Bolsa Larraín Vial también sancionados por la Superintendencia, causa que se encuentra en estado de acuerdo desde el 15 de noviembre de 2016.

El CDE sostuvo que “esta no es una operación menor. Se hicieron operaciones bursátiles por $ 2 billones y Ponce ganó 7 millones de UF (US$ 270 millones). Ponce Lerou hizo un secuestro casi total de las acciones de las cascadas. En los años sancionados, movió el 80% de las acciones”. Claramente la situación de Ponce es distinta a los restantes sancionados en el denominado caso “Cascadas” realidad que el Tribunal tendrá que ponderar.

Se espera en los próximos meses se dé a conocer la sentencia del Tribunal que sellará la suerte de esta impugnación que cuestiona la multa más alta impuesta por la Superintendencia de Valores y Seguros 1.700.000 UF.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3236-16.

 

 

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