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Primera sala.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma de la Ley Emilia que suspende pena sustitutiva y exige pena privativa de un año.

El requirente estima que los artículos impugnados son contrarios a lo dispuesto en el artículo 19 N° 2°, 3°, 7° y 26 de la Constitución Política.

2 de mayo de 2017

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 195 inciso tercero y el artículo 196 ter, ambos de la ley N°18.290 de Tránsito, introducidos en virtud de la denominada “Ley Emilia”.

La gestión pendiente invocada recae en un proceso seguido ante el Juzgado de Garantía de La Serena por los delitos de incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la autoridad de accidente de tránsito y prestar ayuda a la víctima, así como también, del cuasidelito de homicidio.

El requirente estima que los artículos impugnados son contrarios a lo dispuesto en el artículo 19 N° 2°, 3°, 7° y 26 de la Constitución Política, toda vez que la aplicación de las normas impugnadas vulnerarían la igualdad ante la ley y la proporcionalidad de las penas como garantías inherentes a un proceso justo y racional ya que esta pena provoca una asimetría en los castigos que se imponen a las distintas conductas prohibidas, conculcando de igual manera el principio de culpabilidad en cuanto imposibilita a la defensa probar la falta de capacidad de acción.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

 Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3388-17.

 

 

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