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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que exige consignación previa para reclamar contra multa impuesta por SEC.

La gestión pendiente incide en un recurso de reclamación deducido ante la Corte de Temuco contra la resolución de la SEC de La Araucanía que impuso una multa a la recurrente.

18 de mayo de 2017

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 19 de la ley N° 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

El precepto impugnado, en lo pertinente, establece: "Las sanciones que impongan multa serán siempre reclamables y no serán exigibles mientras no esté vencido el plazo para interponer la reclamación, o ésta no haya sido resuelta. Para interponer la reclamación contra una multa deberá acompañarse boleta de consignación a la orden de la Corte, por el 25% del monto de la misma."

La gestión pendiente incide en un recurso de reclamación deducido ante la Corte de Temuco contra la resolución de la SEC de La Araucanía que impuso una multa a la recurrente.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el derecho de acceso a la justicia, pues la consignación del 25% del monto de la multa importa una limitación arbitraria al ejercicio del derecho a impugnar la resolución que impuso la sanción, afectándose de esa forma el contenido esencial del derecho fundamental ya señalado.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3487-17.

 

 

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