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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que autoriza retener devolución de impuestos a deudores del Fondo Solidario de Crédito Universitario.

El requirente estima en síntesis que el precepto impugnado vulnera el derecho de propiedad y el debido proceso.

25 de mayo de 2018

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 1° de la Ley N° 19.989.

El precepto impugnado establece: “Facúltase a la Tesorería General de la República para retener de la devolución anual de impuestos a la renta que correspondiere a los deudores del crédito solidario universitario regulado por la Ley Nº 19.287 y sus modificaciones, los montos de dicho crédito que se encontraren impagos según lo informado por la entidad acreedora, en la forma que establezca el reglamento, e imputar dicho monto al pago de la mencionada deuda. La Tesorería General de la República deberá enterar los dineros retenidos por este concepto al administrador del fondo solidario de crédito universitario respectivo, en el plazo de 30 días contados desde la fecha en que debiera haberse verificado la devolución, a menos que el deudor acredite que ha solucionado el monto vencido y no pagado por concepto de crédito universitario, mediante certificado otorgado por el respectivo administrador. Si el monto de la devolución de impuestos fuere inferior a la cantidad adeudada, subsistirá la obligación del deudor por el saldo insoluto”.

La gestión pendiente incide en un recurso de apelación de protección, de que conoce la Corte Suprema, en que el requirente recurrió contra la Universidad de Concepción por informar la deuda universitaria que mantiene a la Tesorería General de la República.

El requirente estima en síntesis que el precepto impugnado vulnera el derecho de propiedad y el debido proceso.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4770-18.

 

 

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