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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma del Código Civil que exige notificación legal de la demanda para interrumpir la prescripción.

La gestión pendiente incide en un recurso de reposición de la admisibilidad de un recurso de casación en el fondo ventilado ante la Corte Suprema.

2 de junio de 2017

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 2503 Nº 1 del Código Civil.

El precepto impugnado establece: “1º Si la notificación de la demanda no ha sido hecho en forma legal”.

La gestión pendiente incide en un recurso de reposición de la admisibilidad de un recurso de casación en el fondo ventilado ante la Corte Suprema.

El requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, por cuanto se impone un requisito imposible de cumplir a la recurrente de justicia, toda vez que la notificación de la demanda se encuentra entregada a los Tribunales de Justicia, que tardan en la distribución de las demandas y que, al momento de que se radica en un tribunal específico, tardan en dictar la resolución que da curso a las demandas y ordena notificar. Además se vulneraría el derecho de propiedad, ya que la aplicación del precepto impugnado ha provocado que el patrimonio del recurrente se haya visto gravemente mermado.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3531-17.

 

 

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