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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que establece procedimiento especial aplicable a conflictos sobre tierras indígenas.

La gestión pendiente incide en autos sobre demanda de nulidad absoluta de partición judicial ventilada ante el Juzgado de Letras de Villarrica.

5 de junio de 2017

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 56 de la Ley 19.253.

El precepto impugnado establece, en esencia, un procedimiento especial aplicable a cuestiones a que diere lugar el dominio, posesión, división, administración, explotación, uso y goce de tierras indígenas, y los actos y contratos que se refieran o incidan en ellas, y en que sean parte o tengan interés indígenas.

La gestión pendiente incide en autos sobre demanda de nulidad absoluta de partición judicial ventilada ante el Juzgado de Letras de Villarrica.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría los principios de no discriminación, de igualdad ante la Ley, y de igual protección ante la Ley en el ejercicio de sus derechos, por cuanto por el solo hecho de haber nacido una persona en un pueblo indígena de una etnia determinada solo puede aspirar a reclamar su derecho conculcado, propio de una materia de lato conocimiento, en un juicio pequeño de plazos reducidos, sin derecho a réplica ni dúplica, sin derecho a recursos procesales tales como la apelación de la resolución que recibe la causa a prueba, e incluso pudiendo ser compelida por medio de la fuerza o arrestada si no compareciere a una citación, situaciones a las que no se ve expuesto un chileno no indígena o un extranjero.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3537-17.

 

 

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