El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso primero del artículo 470 del Código del Trabajo.
El precepto impugnado establece: “La parte ejecutante sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción”.
La gestión pendiente incide en un recurso de apelación incidental ventilado ante la Corte de Apelaciones de Santiago contra la resolución que declaró inadmisibles las excepciones interpuestas por la ejecutada en un procedimiento ejecutivo laboral.
En su resolución, el TC indica, en esencia, haberse formado convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3° del artículo 84 de la LOCTC.
Así, sostiene que los antecedentes remitidos por la Corte de Apelaciones de Santiago dan cuenta que se dictó resolución, a la fecha ejecutoriada, que resuelve el recurso de reposición invocado por la actora como gestión judicial pendiente en la que incidiría un pronunciamiento de inaplicabilidad. Por tanto, al no existir gestión pendiente, el requerimiento se declara inadmisible.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3466-17.
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