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Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que establece arresto por no pago de pensiones alimenticias.

La gestión pendiente incide en autos sobre cumplimiento de pensión de alimentos, de que conoce el Tribunal de Familia de Concepción.

24 de julio de 2017

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 14 de la Ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.

El precepto impugnado establece, en esencia, los apremios para el alimentante que no cumpla su obligación en la forma pactada u ordenada.

La gestión pendiente incide en autos sobre cumplimiento de pensión de alimentos, de que conoce el Tribunal de Familia de Concepción.

El requirente estima que el precepto impugnado infringe la libertad personal y la integridad física y síquica, toda vez que la medida de arresto es ultima ratio y esta medida lo pone al requirente en riesgo ya que este se encuentra con una depresión grave.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3690-17.

 

 

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