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Sin suspensión y con disidencia.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que establece procedimiento especial aplicable a conflictos sobre tierras indígenas.

La decisión de no suspender el procedimiento fue acordada con el voto en contra del Ministro Pozo, quien estuvo por concederla.

30 de junio de 2017

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 56 de la Ley 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

La gestión pendiente incide en autos sobre demanda de nulidad absoluta de partición judicial ventilada ante el Juzgado de Letras de Villarrica.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría los principios de no discriminación, de igualdad ante la Ley, y de igual protección ante la Ley en el ejercicio de sus derechos, por cuanto por el solo hecho de haber nacido una persona en un pueblo indígena de una etnia determinada solo puede aspirar a reclamar su derecho conculcado, propio de una materia de lato conocimiento, en un juicio pequeño de plazos reducidos, sin derecho a réplica ni dúplica, sin derecho a recursos procesales tales como la apelación de la resolución que recibe la causa a prueba, e incluso pudiendo ser compelida por medio de la fuerza o arrestada si no compareciere a una citación, situaciones a las que no se ve expuesto un chileno no indígena o un extranjero.

La decisión de no suspender el procedimiento fue acordada con el voto en contra del Ministro Pozo, quien estuvo por concederla.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes de la gestión invocada.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3537-17.

 

 

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