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Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que establece secreto del sumario en sistema penal antiguo que incidiría en proceso por violaciones a los DDHH.

La gestión pendiente incide en autos criminales por delito de detención, secuestro y torturas provocadas por agentes del Estado, sustanciados ante el Ministro en Visita Extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto.

19 de julio de 2017

Se solicitó declarar inaplicable el inciso 1º del artículo 78 del Código de Procedimiento Penal, que dispone: “Las actuaciones del sumario son secretas, salvo las excepciones establecidas por la ley”, norma que es conceptualmente opuesta con la disposición legal procesal -también vigente-, en que al imputado se le permite conocer en todo momento, salvo una excepción de hasta por 40 días, el contenido de una investigación criminal, tal como lo dispone el artículo 182 Código Procesal Penal.

La gestión pendiente incide en autos criminales por delito de detención, secuestro y torturas provocadas por agentes del Estado, sustanciados ante el Ministro en Visita Extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto.

El requirente aduce que previo a concurrir a prestar declaración indagatoria solicitó al Ministro instructor conocimiento efectivo de todo lo que se ha obrado en la etapa sumarial o investigativa, tal como se aplica a través de las normas que establece el citado Código y las de los Tratados Internacionales suscritos por Chile, relativas al debido proceso.

La resolución judicial que niega este derecho se sustenta exclusivamente en una norma legal que, a juicio del requirente, infringe las garantías constitucionales que nuestra Constitución asegura, específicamente el derecho a la defensa y el derecho a la igualdad ante la ley. La pretensión judicial de que un inculpado declare en forma obligatoria, sin tener conocimiento previo y completo de lo obrado previamente en esa investigación criminal, que le atribuye la calidad de imputado, es claramente inconstitucional –dice el requirente-, al vulnerar garantías precisas y determinadas de grave incidencia en el proceso porque nadie podría desconocer que esa declaración judicial tiene efectos procesales trascendentes al ser posible de valorar como una confesión y puede fundar, a su vez, diferentes resoluciones judiciales en su perjuicio que pueden dictarse en el proceso penal, como son el auto de procesamiento y el auto acusatorio y, previsiblemente, podría ser considerada decisivamente para acreditar el delito y/o la participación, por la vía de presunciones judiciales, en la sentencia de primera instancia. Es así que estas declaraciones judiciales obtenidas al amparo del secreto sumarial son logradas, con infracción de la garantía del debido proceso penal y la experiencia indica que son determinantes para dictar sentencias condenatorias.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3681-17.

 

 

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