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Ingresó al TC requerimiento que impugna proyecto que regula despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales.

Ingresado el requerimiento al Tribunal Constitucional y para el caso que se admita trámite, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento.

3 de agosto de 2017

Ingresó al TC el requerimiento presentado por un grupo de Senadores, que representan más de la cuarta parte de los miembros en ejercicio, que impugna el proyecto de ley que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales (Boletín N° 9895-11).

En su libelo, los requirentes estiman, en síntesis, que el proyecto de ley cuyas normas impugnan no positiviza la praxis médica, conforme a la lex artis, referida a la interrupción lícita del embarazo en caso de riesgo vital materno, denominado aborto indirecto, en que la muerte del que está por nacer no es intentada, ni como fin ni como medio, sino tolerada como consecuencia inevitable, existiendo justa causa. Asimismo, aducen que no despenaliza la “interrupción voluntaria del embarazo", sino que legaliza el aborto directo o provocado: autoriza, en tres causales, mediando la voluntad de la mujer, realizar la conducta directamente abortiva, garantizada como prestación de salud, por tanto, como un derecho subjetivo. Esta es la principal razón por la cual modifica el artículo 119 del Código Sanitario y no meramente el Código Penal.

Y es que expresan que la Constitución obliga directamente a gobernantes y gobernados. A todos los órganos del Estado, incluido el Legislador. Éste debe someter su actuar a la Constitución, conforme a lo establecido en ella. Aún si actuara en ejercicio de su competencia, material y formalmente debe cumplir con lo expresamente dispuesto en la Carta Fundamental.

De otro lado, aducen que este proyecto de ley permite y manda realizar los actos que directamente intentan y causan la muerte del que está por nacer. Por tanto, es el paradigma de su desprotección. Elimina la tutela legal que la Constitución ha dispuesto en su favor a través de la ley, aunque refiera a tres supuestos de hecho determinados. Niega y contradice una tradición jurídica milenaria que, conforme al sentido común y la justicia, siempre, sin excepción, ha protegido la vida del que está por nacer.

Por lo anterior, aducen los requirentes que este proyecto sería inconstitucional, por contravenir lo dispuesto en el artículo 19 Nº 1° inciso 2° de la Constitución, y también, por vulnerar lo establecido en los artículos 60 y 70 de la Carta Fundamental, por cuanto el Legislador es incompetente para legislar desprotegiendo la vida del que está por nacer, como aquí lo hace, y al obrar de ese modo no somete su acción a la Constitución e incumple el mandato expreso que ésta le impone, atribuyéndose en los hechos una autoridad que la Carta Fundamental no le ha conferido, so pretexto de circunstancias extraordinarias, como las referidas en las tres causales invocadas en el mismo proyecto de ley.

De esa forma, se concluye manifestando que la iniciativa, y cada una de sus normas específicas impugnadas, es inconstitucional, por contravenir lo dispuesto en el artículo 19 Nº 2° de la Constitución, por cuanto al autorizar la realización del aborto directo incumple la exigencia de racionalidad mínima del acto legislativo por la objetiva, grave y manifiesta desproporción entre los fines del proyecto de ley y los medios que la norma dispone para alcanzarlos, los cuales, de ser aplicados, hacen imposible la consecución de tales fines.

Ingresado el requerimiento al Tribunal Constitucional y para el caso que se admita trámite, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento.

 

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3729-17.

 

 

 

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