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Con suspensión.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que faculta a jueces de Policía Local para fijar multa en caso de infracción a Ley General de Urbanismo y Construcción.

La gestión pendiente incide en un recurso de hecho de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

16 de agosto de 2017

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso primero del artículo 20 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
La gestión pendiente incide en un recurso de hecho de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.
La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el derecho a no discriminación arbitraria en materia económica del Estado y el derecho de propiedad, ya que permite una privación sustantiva en el patrimonio de una persona al carecer absolutamente de criterios que permiten su aplicación; a lo que se agrega que las multas cursadas son a beneficio municipal por lo que existe un evidente interés entre la actuación del juez y la vinculación que tiene con su empleador; y además la aplicación arbitraria de sanciones implica la posibilidad que se expropie a un particular parte importante de su patrimonio. También considera que se vulneraría el principio de tipicidad y proporcionalidad, por cuanto no se acota el margen de discrecionalidad que debe tener la autoridad al momento de determinar una sanción aplicable por la comisión de una infracción.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión invocada.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3717-17.

 

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