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Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que exige consignación previa para apelar en juicios de cobranza de cotizaciones.

La gestión pendiente incide en autos sobre cobranza previsional, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.

25 de diciembre de 2017

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 8 inciso primero, en la parte que se indica, de la Ley N° 17.322.

El precepto impugnado establece: “En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis. Si el apelante es el ejecutado o la institución de previsión o de seguridad social, deberá previamente consignar la suma total que dicha sentencia ordene pagar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior”.

La gestión pendiente incide en autos sobre cobranza previsional, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en los que la requirente fue demandada por una caja de compensación.

La requirente estima que el precepto impugnado vulnera el debido proceso, por cuanto restringe el derecho a la defensa jurídica al no permitir recurrir de apelación sin el pago de la condena, y además sólo se aplica respecto al cobro de cotizaciones previsionales y sólo si el apelante es el ejecutado o la institución de previsión o de seguridad social.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4200-17.

 

 

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