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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que establece unidad económica del empleador en materia laboral.

La gestión pendiente incide en un recurso de unificación de jurisprudencia, de que conoce la Corte Suprema.

6 de septiembre de 2017

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso cuarto del artículo 3° del Código de Trabajo.

El precepto impugnado establece: “Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común”.

La gestión pendiente incide en un recurso de unificación de jurisprudencia, de que conoce la Corte Suprema.

La requirente estima que el precepto impugnado vulnera el derecho de propiedad, toda vez que la expresión "tales como" implica que las hipótesis que describe el inciso referido son meramente ejemplares, pudiendo el juez crear un sinnúmero de "condiciones" que permitan identificar a dos o más empresas como "un solo empleador", lo que atenta contra el principio de reserva legal y afecta el derecho en su esencia.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3829-17.

 

 

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