Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 21 i), 33 N° 1, letra g) y 31, inciso primero, en las partes que señala, de la Ley de Impuesto a la Renta.
Los preceptos impugnados establecen, en esencia, la regulación del tratamiento tributario para la determinación de la renta líquida, la deducción de los gastos necesarios para producir la renta y la aplicación del impuesto respecto de aquellos gastos rechazados por estimarse innecesarios para producirla.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo tributario, sustanciados ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago.
La requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el principio de legalidad de los tributos, pues no definen criterios o parámetros que permitan la aplicación de un impuesto de 35% sobre los gastos que se reputen rechazados. Además, se vulneraría el principio de proporcionalidad de los tributos y la igualdad ante la ley, ya que dos empresas contribuyentes que sean condenados en costas en sede de protección pagarán distintos impuestos en el evento que una de ellas sea una Isapre, pues solo está última está afecta al impuesto único de 35%. Por su parte, se perturbaría el derecho de defensa y de acceso a la tutela judicial efectiva, pues las Isapres deben pagar un impuesto como consecuencia del ejercicio de su defensa judicial, siendo que esta se relaciona directamente con su giro.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3843-17.
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