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Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que regula gastos por publicidad en órganos y servicios públicos de la Administración del Estado.

La gestión pendiente incide en autos sobre acción de nulidad de derecho público, seguida ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Iquique.

25 de septiembre de 2017

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 3° inciso primero de la Ley N° 19.896.

El precepto impugnado establece: “Los Ministerios, las intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos que integran la Administración del Estado, no podrán incurrir en otros gastos por concepto de publicidad y difusión que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y en aquellos que tengan por objeto informar a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que otorgan”.

La gestión pendiente incide en autos sobre acción de nulidad de derecho público, seguida ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Iquique.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría los principios de juridicidad y legalidad, ya que la Contraloría Regional de Tarapacá realizó una interpretación extensiva y analógica del artículo 3° de la Ley N° 19.896 en contra de la Municipalidad de Iquique, pasando por sobre el marco jurídico vigente de nuestra nación. Además vulneraría el principio de supremacía constitucional, pues la Contraloría desatendió la obligación de someter su acción a la Constitución y las normas dictadas conforme a ella.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3885-17.

 

 

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