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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que regulan remoción de liquidador en procedimiento concursal.

La gestión pendiente incide en un recurso de casación en el fondo, de que conoce la Corte Suprema.

25 de septiembre de 2017

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 4° y 337°, N° 7), de la Ley N° 20.720.

Los dos primeros preceptos impugnados regulan los recursos que pueden interponerse en contra de las resoluciones dictadas en los procedimientos concursales. Mientras que el último precepto impugnado regula la petición de remoción del Liquidador Concursal.

La gestión pendiente incide en un recurso de casación en el fondo, de que conoce la Corte Suprema.

El requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el principio de tipicidad, por cuanto se dispone que el Tribunal conocerá de la petición de cuando el Liquidador Concursal en el ejercicio de su cargo incurra en irregularidades en relación con su desempeño, sin describir expresamente a qué se refiere con aquellas irregularidades, y estableciendo una pena por la comisión de las mismas consistentes en suspensión y la remoción definitiva, la que habilita a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento a excluirlo de la nómina respectiva. Además considera que se vulneraría el debido proceso, por cuanto se deja sin recurso alguno para que pueda ejercer su derecho a que la sentencia sancionatoria que declara su remoción en el cargo de liquidador titular sea revisada por un tribunal superior.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3884-17.

 

 

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