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Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que limita nulidad del despido en subcontratación.

La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

26 de septiembre de 2017

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso final del número 1°, del artículo 163 bis del Código del Trabajo, en relación a los artículos 183-A y 183-B del mismo cuerpo legal.

El precepto impugnado establece: “Estas normas se aplicarán de forma preferente a lo establecido en el artículo 162 y en ningún caso se producirá el efecto establecido en el inciso quinto de dicho artículo”.

La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Los requirentes estiman que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, pues se discrimina entre dos clases de trabajadores sometidos al régimen de subcontratación según exista o no liquidación concursal por parte del empleador directo, discriminación que no está justificada en forma razonable y objetiva por cuanto si bien es idónea, no es necesaria.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3896-17.

 

 

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* TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas sobre régimen de subcontratación…

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