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Por requerimiento de concejales.

Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana remueve al alcalde de San Pedro por notable abandono de deberes.

El ex alcalde, también candidato en las pasadas elecciones municipales (no electo), quedó inhabilitado para el desempeñar cargos públicos por cinco años.

1 de diciembre de 2016

El Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, por sentencia de 11 de octubre de 2016, confirmada por el Tribunal Calificador de Elecciones el 22 de noviembre recién pasado, procedió a remover de su cargo al Alcalde de la comuna de San Pedro, Florentino Flores Armijo, por notable abandono de deberes.
En su sentencia, el TER sostuvo que los concejales de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla, Jeremías Vilches Mondaca, Samuel Alfredo Espinoza Vilches, Avelino del Tránsito Farías Piña, Juan Ignacio Zúñiga Godoy y Pedro Antonio Ulloa Ulloa, han formulado requerimiento de remoción en contra del Alcalde de esa comuna, don Florentino Flores Armijo, invocando al efecto las causales de notable abandono de sus deberes y faltas graves a la probidad en el desempeño de sus funciones, las que se configurarían en razón de las acciones y omisiones que imputan al requerido, descritas en su libelo y reseñadas en lo expositivo de esta sentencia y que, a su juicio, autorizarían la remoción del Alcalde y, como consecuencia de ello, la declaración de inhabilidad para ejercer cualquier cargo público por el término de cinco años”. Por su parte, agregó el fallo, el alcalde Florentino Flores Armijo contestó el requerimiento, pidiendo su rechazo.
Luego, el fallo agregó que siendo tres los motivos que pueden fundar la remoción de un alcalde, cuales son, impedimento grave, contravención grave a las normas sobre probidad administrativa y notable abandono de deberes, los requirentes han aducido en su presentación los dos últimos mencionados, causales que se encuentran definidas en dos cuerpos legales fundamentales: la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y en la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Enseguida, manifestó  que la conducta del Alcalde de la comuna de San Pedro de Melipilla, Florentino Flores Armijo, durante el desempeño de su mandato, ha transgredido gravemente las normas sobre probidad y los deberes que le impone el artículo 53 de la Ley N° 18.575, contrariando el interés general definido por el legislador, lo que se ha visto reflejado en reiteradas decisiones que no guardan las exigencias de razonabilidad e imparcialidad que le exige la ley y que han derivado en una gestión ineficiente e ineficaz de la Corporación a su cargo, configurándose, además, las conductas descritas en los numerales 3° y 7° del artículo 62 de la citada ley.
De esa forma, concluyó el fallo aduciendo que  el actuar del Alcalde Flores ha transgredido, en forma inexcusable y de manera manifiesta y reiterada las obligaciones que le imponen la Constitución Política y las leyes que rigen el funcionamiento del Municipio y ha omitido adoptar las medidas necesarias, destinadas a impedir o al menos, corregir la deficiente administración de los recursos públicos que gestiona, lo que ha causado abultados déficit en el presupuesto de Educación Municipal, agravado por la contratación irregular de numeroso personal con cargo a fondos de Educación, que no cumplen las funciones contratadas y por el empleo ilegal de recursos destinados al apoyo escolar de los alumnos prioritarios de la comuna, provocando con ello grave detrimento al patrimonio de la municipalidad y afectando gravemente la actividad municipal destinada a dar satisfacción a las necesidades básicas de la comunidad local, evidenciando en sus decisiones una notoria actitud de improvisación y desorden, alejada de los criterios técnicos, profesionales y legales que deben guiar su gestión y eludiendo reiteradamente los mecanismos de control interno y externo que contempla la ley, incumpliendo, además, su deber de supervigilar la conducta funcionaria de sus dependientes y, de un modo específico, su deber develar por el cabal y oportuno pago de las cotizaciones previsionales de los funcionarios y trabajadores que laboran en el sector Educación, que reiteradamente, no fueron pagadas íntegra y oportunamente”.

 

Vea textos íntegros de las sentencias del Primer TER de la Región Metropolitana y del Tricel.

 

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