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Funcionaria pública.

Tribunal Laboral acoge tutela de derechos fundamentales por despido discriminatorio.

Concluye el Tribunal laboral acogiendo la denuncia por la no renovación del vínculo público bajo la modalidad a contrata por constituir un acto de discriminación en razón de la opinión política de la denunciante.

28 de julio de 2015

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una acción de tutela de derechos fundamentales deducida –por parte de una ex funcionaria pública- en contra de la Subsecretaría de Salud pública y en contra el Fisco de Chile, con ocasión de su despido discriminatorio.

Al efecto, expone en lo grueso en su libelo la actora que durante el año 2014 se le informó que sería trasladada a un laboratorio de salud Pública Ambiental y laboral, lo que se hace sin entregársele copia del acto administrativo (resolución exenta)  por la que se ordena ese traslado, documento que ha sido negado, lo que devela una conducta sistemática contraria a derecho. Ya en el laboratorio, debió esperar un prolongado tiempo antes de que se le entregara un lugar de trabajo acorde a su condición de funcionaria profesional, deteriorándose su estado de salud.

En su sentencia, adujo el Tribunal Laboral que la destinación de facto de la demandante desde un cargo de jefatura a otro en un Laboratorio del servicio, con la emisión del decreto de traslado casi un año después, además de los hechos reconocidos por la demandada, en cuanto a que entre  la sustitución (con acto formal del encargado entrante) hacia el 24 de mayo de 2014 y la destinación real (3 de junio del mismo año), puede colegirse que se trata de una situación de hecho, refrenda el ambiente de hostilización de ésta y un grupo de trabajadores adscritos a un pensamiento político, por el sólo hecho de haber ingresado o haber sido promovidos en el período de gobierno anterior, de cuño político adverso (derecha) al actual.

A continuación, el fallo considera que la negativa sistemática de la autoridad de entregar información sobre números de funcionarios  a contrata y a honorarios despedidos durante el año 2014 y relación de trabajadores despedidos de la Subsecretaría de Salud Pública que fueron contratados en el período que corre desde el 10 marzo de 2010 al 9 de marzo de 2014 y que en el procedimiento ante el Consejo para la Transparencia la autoridad requerida no dio respuesta y le fue ordenado entregar  la información al requirente, sin que exista antecedente del cumplimiento de la resolución.

Y es que es este un indicio altamente relevante que obra en contra de la demandada, desde que devela una actitud refractaria a la entrega de la información precisa y atingente al caso y que ha sido manifestada en la negativa al requirente (noviembre de 2014) y, posteriormente, al órgano competente conforme a las prescripciones de la ley 20.285.

Luego, arguye la Magistratura laboral que la defensa de la discrecionalidad como sinónimo de ausencia de razones objetivas que hace el reemplazante en el cargo de la demandante al testificar por la demandada en el proceso, primero desestimando el valor y vinculación del Oficio Circular 35 –que conoce- e invocando como razón de la no renovación el término de la fecha del contrato, para luego intentando una explicación no esgrimida siquiera por la defensa de la demandada cuando señala que la exclusión se debió a razones presupuestarias.

De esa forma, conforme a lo anterior, concluye la sentencia expresando que, a la luz de los criterios objetivos que introduce el Oficio Circular 35 del Ministerio de Hacienda, no se ha alegado siquiera ningún antecedente objetivo de los allí establecidos; a saber, calificaciones y fin de planes y programas  que justifican los servicios en la institución pública. Baste la falta de alegación al respecto, para asentar la ausencia de  justificación, mas es preciso dejar establecido que desde la falta de controversia en torno a las excelentes calificaciones profesionales de la demandante, hasta la expresa declaración de uno de los testigos sobre la permanencia de los procesos de acreditación a los que se aplicaban los servicios de la actora en el Laboratorio al que fue destinada, se establece también la ausencia de elementos objetivos que ameritaren la no renovación de la contrata, cual es la directriz general del Estado emanada desde el Ministerio de Hacienda.

Motivos anteriores en virtud de los cuales fue acogida la denuncia por la no renovación del vínculo público bajo la modalidad a contrata por constituir un acto de discriminación en razón de la opinión política de la denunciante.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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