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Se vulneró integridad física y psíquica

Corte de Valdivia acogió demanda por denuncia de acoso laboral al transgredirse derecho a la honra.

El fallo concluye acogiendo la demanda, declarando que se han vulnerado derechos fundamentales de la demandante.

10 de abril de 2017

En fallo unánime, la Corte acogió el recurso de nulidad laboral deducido por la parte demandante en contra de la sentencia del Juzgado de Letras y del Trabajo de Panguipulli, que no hizo lugar lugar a la demanda de tutela laboral con ocasión de despido, deducida respecto de la Corporación Municipal de Panguipulli.

La recurrente aduce que se entregaron indicios de vulneración de derechos de la trabajadora, lo que obligaba a la demandada a demostrar fehacientemente la corrección en su actuar, lo cual no hizo. En efecto, se limitó́ meramente a señalar que estaba dentro de sus facultades no renovar el contrato y que esto habría sido motivado por consideraciones técnicas, sin mayor fundamentación de estas consideraciones e incluso frente a la acreditación por parte de la demandante de sus altas calificaciones al respecto. Lo que sin embargo no fue estimado por el tribunal inferior al calificar los hechos como insuficientes para configurar indicios de vulneración a garantías fundamentales de la trabajadora con ocasión del despido.

En su sentencia, la Corte indicó que, en relación a la denuncia tramitada ante la Inspección del Trabajo de Lanco en la que se determinó́ la existencia de indicios de vulneración del derecho a la honra de la denunciante y en que la Corporación asumió́ varios compromisos, el fallo recurrido señala que se establece una relación tensa y distante entre la demandante y la directora, que dos de cinco personas entrevistadas señalaron que la demandante era una persona conflictiva pero que tres personas indicaron que la directora emitió́ comentarios que afectan la vida privada de la demandante, cuestionando sus amistades y acusándola de entregar información a terceros. En la misma línea argumental, indica que la sentencia recurrida señala que la notificación de despido dos días antes tampoco constituye discriminación ni vulneración a garantías fundamentales, ya que no existe prueba alguna a favor de esta afirmación. Respecto del despido en sí, se señala que tampoco se evidencia prueba alguna de que fuera en represalia a la denuncia presentada ante la Inspección del Trabajo y que “todos los antecedentes allegados al proceso dicen relación con situaciones ocurridas durante la vigencia de la relación laboral”.

Enseguida, advierte que en el caso de autos, efectivamente aparece como contradictoria la conclusión de que no ha existido indicios de vulneración de derechos fundamentales de la trabajadora con ocasión del despido. Se agrega que, como se ha señalado, la misma sentencia constata que la prueba testimonial manifiesta malos tratos contra la demandante, conflictos planteados a raíz de sus embarazos y el hecho de que no se le permitiera hablar en las reuniones. A estas circunstancias expresa que se suma los hechos constatados por la Inspección del Trabajo en relación a existir indicios de vulneración de su derecho a la honra por comentarios infundados emanados de la directora del servicio en su contra; además del bajo estado de ánimo que evidenció la demandante durante este tiempo.

Asimismo, constata que el cambio de la modalidad contractual que coincide con su segundo embarazo y lo impropio de la carta de despido al ser notificada con dos días de anticipación; esto pocos meses después de haber pasado por una mediación ante la Inspección del Trabajo.

De esa manera, se  expresa que el fallo recurrido realiza un examen parcializado de estas circunstancias, señalando que no son indicios suficientes de vulneración de derechos fundamentales contra la trabajadora; sin hacerse cargo de la relación entre estos antecedentes que, de manera conjunta, configuran claramente indicios de discriminación laboral y perjuicios a los derechos fundamentales de integridad psíquica y honra de la trabajadora. En este sentido, la Corte expresa que no es razón para denegar la acción el hecho de que la mayoría de los antecedentes se refieran a conductas durante la vigencia de la relación y no el despido, toda vez que los indicios se deben analizar de manera progresiva y el despido no constituye un acto desligado de éstos.

Así, la sentencia manifiesta que la contradicción argumental y errada valoración anotados, la sentencia efectivamente incurre en la causal de nulidad dispuesta en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, efectuando una errónea calificación jurídica de los hechos. Lo que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, inclinando la convicción del sentenciador en orden a desechar la acción de tutela interpuesta, debiendo por el contrario acogerse dicho libelo.

Conforme a lo anterior, el fallo concluye acogiendo la demanda, declarando que se han vulnerado derechos fundamentales de la demandante, relativos a su integridad física y psíquica, del número 1 del artículo 19 de la Constitución Política, así́ como el derecho a la honra, del numeral 4° de la norma constitucional y artículo 485 inciso tercero del Código del Trabajo, derecho a la indemnidad derivada de denuncia por acoso laboral. Vulneración que se verifica durante la vigencia de la relación laboral y culmina con motivo de su despido.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol 1-2017.

 

 

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