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Con ocasión del despido.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge parcialmente tutela laboral y condena a Superintendencia de Educación.

La sentencia concluye manifestando que se han vulnerado las garantías constitucionales de la actora.

5 de junio de 2017

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió parcialmente la acción de tutela de derechos fundamentales deducida por una trabajadora en contra de la Superintendencia de Educación.

La actora expuso que renunció a su anterior trabajo, en el que llevaba cuatro años, ya que recibió un correo electrónico, con una oferta laboral de la Superintendencia de Educación, enviado por la Directora de la Oficina de Gestión de Carrera de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, cargo al cual postuló. El día 13 de octubre de 2016 tuvo una reunión con la Coordinadora de la Unidad de Análisis, Información y Estadísticas, luego una segunda entrevista para el 18 de octubre de 2016, con el Jefe de División de Fiscalización y un Asesor de Investigación, reunión en que se trató el tema remuneracional, transparentándoles que su remuneración actual era superior al grado 13 o 14 ofertados, por lo que le ofrecen el grado 11, debiendo recibir aprobación para el monto.

Luego, agregó se contactan con ella por Email para citarla a una reunión el 21 de noviembre de 2016, con la Psicóloga de la entidad demandada, luego se le envía correo electrónico del siguiente tenor: “te cuento que estamos aprobando tu contratación, el grado 11, lo que equivale lo siguiente” y se adjunta un recuadro, en la misma comunicación le solicita indique la fecha en que ingresaría a prestar servicios. Con fecha 28 de octubre de 2016, le llega correo electrónico del departamento de postulaciones, gestión de personas, en el cual se indica la notificación para el cargo, analista inteligencia de negocios a contrata, con grado 11°; ese mismo día acepta por correo electrónico y renuncia a su anterior trabajo. La situación se complejizó el 28 de noviembre de 2016, cuando es citada a una reunión en que se le señala que a pesar de los esfuerzos realizados, no cumplía la con uno de los requisitos para optar al grado 11, esto es tener dos años de experiencia desde el momento de su titulación, y por lo tanto al grado más alto que podía optar era el grado 14, con menor remuneración, indicándole que tenía dos posibilidades: aceptar el grado 14 o retirarse de la institución. Señala que ellos siempre tuvieron la documentación a su disposición, es decir su Curriculum y certificado de Título, habiendo tenido tiempo para efectuar la revisión de dichos documentos. Por lo expuesto, el 29 de noviembre se dirigió a la Inspección del Trabajo, dejando constancia de lo relatado, dirigiéndola la Inspección del Trabajo a la Contraloría General de la República, donde interpone el reclamo correspondiente. Posteriormente, se le cita a una reunión en la empresa y le exponen que, dada su reacción exagerada, ocasionaría muchos problemas afectando el clima laboral, por lo cual la despiden ipso facto, alcanzando a trabajar 14 días. Indica que desde el despido su salud mental se ha visto afectada y que el despido es represalia por la constancia en la Inspección del Trabajo y reclamo en la Contraloría.

En el fallo se establece que la demandada, al momento de notificar a la demandante su aceptación en el cargo, efectuó una declaración inequívoca, sin que esta aceptación señale algún tipo de condicionamiento; ello sin verificar si cumplía los requisitos del grado asignado, ya que se requirió su certificado de título profesional con posterioridad al ingreso a sus funciones. Por tanto, esta falta de revisión y verificación de antecedentes derivó en que la trabajadora renunciara a una fuente laboral para ingresar a otra que le generó mayores expectativas, habiéndose emitido una declaración expresa de voluntad de esta última fuente, en el sentido de seleccionarla en el grado 11, lo que evidentemente ocasionó un daño a la trabajadora, ya que dentro del transcurso de la relación de los breves días, se encontró ante solo dos posibilidades: aceptar o rechazar el grado 14, para el cual no fue seleccionada, porque en definitiva su aceptación y convocatoria final fue para el grado 11.

De esa forma, la sentencia concluye manifestando que se han vulnerado las garantías constitucionales de la actora, con ocasión del término de la relación, ya que solo contaba con la posibilidad de irse o bajar de grado por un hecho imputable a la no revisión de sus antecedentes por parte de su empleador. Por lo tanto, se condenó a la demandada al pago de la indemnización especial, equivalente a 6 remuneraciones, establecida en el inciso 3° del artículo 489 del Código del Trabajo, y al pago de la diferencia remuneracional entre el grado 11 en que había sido aceptada la demandante y el grado 14 por el que efectivamente se le pagó; rechazándose el daño moral, la indemnización sustitutiva de aviso previo y los feriados proporcionales reclamados.

 

Vea texto íntegro de la sentencia T-9-2017.

 

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