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Con condena en costas.

Juzgado de Letras de Caldera condenó a Municipalidad por despido injustificado de trece trabajadores a honorarios.

La sentencia concluye declarando que los demandantes han prestados servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada.

7 de junio de 2017

El Juzgado de Letras y Garantía de Caldera acogió la acción de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, deducidas por un grupo de trece trabajadores en contra de la Municipalidad de Caldera.

Los actores expusieron que trabajaron bajo el sistema de contrato de honorarios para la demandada hasta el día 31 de diciembre de 2016, en que fueron despedidos injustificadamente. Agregan que desempeñaron las labores durante todo el periodo sin reclamos, ni amonestaciones de ninguna especie por su comportamiento laboral, sino todo lo contrario, con constantes aumentos de sus funciones y remuneraciones. Aducen que si bien estaban bajo régimen de honorarios, en abierta infracción a la legislación aplicable, en realidad, dichos servicios configuraron una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia. Ello pues todos los cargos eran evidentemente estables, permanentes e indispensables en la Organización de la Municipalidad y durante todo este periodo firmaron renovaciones de contrato y, fueron sujetos a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de estas funciones. Además, las contraprestaciones en dinero que percibieron de su ex empleadora por causa del contrato de trabajo, las percibieron a través de un documento confeccionado por la propia Municipalidad que se titula "informe mensual de prestación de servicios".

Indican que la Ilustre Municipalidad de Caldera procedió el día 31 de Diciembre del 2016, a despedirlos informalmente y que careció de los requisitos legales exigidos del caso. No señaló con exactitud y claridad los hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral, es más, no señaló causal alguna, como tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el periodo de la relación laboral entre otras irregularidades. La empleadora jamás efectuó el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a las remuneraciones percibidas mensualmente.

En su sentencia, el Tribunal estimó que en los antecedentes del caso existen elementos de convicción claros que tienden a establecer la existencia de un vínculo de dependencia entre el demandante y la demandada, por lo que en un primer momento se podría estimar que la relación es de tipo laboral regida por las normas del Código del Trabajo.

Enseguida, el fallo agrega que los demandantes suscribieron una serie de contratos de honorarios con la Municipalidad demandada, los cuales establecían cometidos que deberían cumplir, servicios de la misma naturaleza por varios años. Esto, dentro de un contexto en el que los contratos a honorarios eran continuamente suscritos, siendo renovados de forma permanente por varios años, sin solución de continuidad. Por tanto, dada la estabilidad que presentaban las funciones de los demandantes, el Tribunal estimó que no se completan los requisitos establecidos en la ley para la contratación a honorarios por parte de la Municipalidad, ya que no estamos en presencia de un servicio que se preste de forma puntual, por una situación específica, sino que en presencia de una necesidad permanente de la demandada, que es satisfecha de forma igualmente permanente por parte de quienes contrata para desempeñar las funciones, sin que se logre crear convicción en esta sentenciadora que la actividad del actor haya sido en efecto una situación específica, un plan para el que se requería a un trabajador por un periodo acotado de tiempo, que justifique que no sea desarrollada esa labor por personal de planta o a lo menos a contrata, sin que los problemas que pueda tener la municipalidad para hacer este tipo de contrataciones deban ser soportados por la persona que es contratada para una función estable, pero bajo la precariedad del estatuto de la contratación a honorarios.

En cuanto a la acción de nulidad del despido, el Tribunal estableció que no hay pagos de cotizaciones previsionales, de salud o de cesantía de los demandantes durante todo el periodo que prestaron servicios para la Municipalidad demandada, por lo que debe hacerse lugar a la demanda de nulidad del despido.

De ese modo, la sentencia concluye declarando que los demandantes han prestados servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada hasta el 31 de Diciembre del 2016, y por ese motivo el despido que ha afectado a los actores, fue injustificado, por lo que se condenó a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, la indemnización por años de servicio, el incremento legal de 50% de acuerdo a  lo dispuesto en el Art. 168 letra b del Código del Trabajo y el feriado legal; para cada uno de los actores.

Asimismo, se acogió la demanda interpuesta de nulidad del despido, por lo que la demandada deberá pagar a cada uno de los demandantes las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia O-1-2017.

 

 

 

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