Noticias

Errónea apreciación de la prueba.

Corte de Valparaíso acogió nulidad laboral y determina presunción en favor del trabajador respecto al monto de remuneración pactada.

Los demandantes adujeron que la resolución impugnada incurrió en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo.

14 de junio de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que acogió la demanda interpuesta por tres trabajadores en contra de una empresa de transportes, en la que se declaró nulo e injustificado el despido que afectó a los actores.

Los demandantes adujeron que la resolución impugnada incurrió en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. A su vez, la demandada invocó como causal principal la del artículo 477 en relación al artículo 162 inciso 5º, ambos del código del ramo, y como subsidiaria, la establecida en el artículo 478 letra c) del referido cuerpo legal.

En su sentencia, la Corte de Valparaíso sostuvo, en relación con la acción de los demandantes, que la sentenciadora, atendida la falta de contrato escrito respecto de uno de los actores, hace aplicable a favor de éste la presunción establecida en el artículo 9° del Código del Trabajo, respecto a la extensión del contrato, sin embargo no aplica tal presunción en relación al monto de la remuneración pactada, en circunstancias que en ambos casos se trata de estipulaciones del contrato de trabajo, por expresa disposición del artículo 10 del mismo texto legal. Lo señalado infringe los sub principios de no contradicción y de la razón suficiente, dado que la única manera de respetar este último con el fin de dar coherencia al fallo, era concluir que la remuneración mensual del trabajador para todos los efectos, era precisamente la señalada por el trabajador en la demanda de autos, lo que en la especie, no ocurrió.

En cuanto a los otros dos actores, el fallo señala que si bien el Tribunal tiene por una parte acreditada una fecha distinta a la consignada en los contratos de trabajo de los nombrados, lo hace sobre la base de la prueba rendida y valorada al efecto, cuestión que no ocurre respecto a la acreditación del monto de la remuneración efectivamente pactada y que sería superior a la consignada en los contratos, pues como ha razonado el tribunal, la prueba rendida al efecto, resultó insuficiente para desvirtuar lo consignado en los referidos contratos, como argumenta en relación a cada una de las probanzas.

En cuanto a la nulidad solicitada por la demandada, la sentencia expone, en relación a la causal principal que la aplicación de la norma contenida en el inciso 5º del artículo 162 del Estatuto Laboral, se ajusta plenamente a lo fallado en forma reiterada la Corte Suprema, y por ende, no se configura la infracción de ley que acusa el recurrente.

En cuanto a la causal subsidiaria, se indica que el recurrente pretende modificar los hechos que el tribunal tuvo por establecidos, por cuanto el tribunal dio por establecido que los actores fueron despedidos en forma verbal, sin expresión de causa y en forma previa al envío de las comunicaciones de despido, no existiendo en consecuencia ausencia laboral alguna que pudiere imputárseles en las fechas mencionadas en las respectivas cartas, y por consiguiente, resulta a todas luces improcedente la alteración de los hechos que pretende la recurrente a través de esta causal.

De esa forma, el fallo concluye acogiendo el recurso de nulidad deducido por los demandantes, en los términos indicados, y a continuación y sin vista previa procedió a dictar sentencia de reemplazo; a su vez rechazó el recurso de nulidad deducido por la demandada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia 101-2017.

 

 

RELACIONADOS

* Corte de Santiago acogió nulidad laboral y determinó que empresa pagó efectivamente cotizaciones previsionales de trabajador despedido…

* Corte de Concepción acogió nulidad laboral en caso de trabajador despedido por incumplimiento grave de las obligaciones que imponía el contrato…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *