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No se probaron los hechos.

Juzgado del Trabajo de Concepción rechazó tutela por acoso laboral interpuesta por secretaria contra Municipalidad.

La actora no acreditó la vulneración de derechos fundamentales que reclama ni el daño moral que reclama.

15 de junio de 2017

El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción rechazó la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y la acción subsidiaria de indemnización de perjuicios por daño moral, deducidas por una secretaria en contra de la Municipalidad de Concepción.

La actora expuso que durante su relación laboral tuvo numerosos problemas con el director del Liceo donde trabajaba. Indicó que este le fue restando funciones inherentes a su cargo de secretaria del director, restándole solo la confección de certificados y algunos oficios que emanan del establecimiento. Así, muchas de sus funciones fueron entregadas a una auxiliar, quien en la práctica llevaba la agenda del director. Sostuvo haber sido objeto de tratos discriminatorios por parte de la autoridad, como por ejemplo prohibir al equipo del trabajo del liceo comunicarse con ella.

Enseguida, señaló que, como resultado de la serie de situaciones de atropellos, vejámenes, arbitrariedades y persecuciones que tuvo que soportar en su ambiente laboral, la Asociación Chilena de Seguridad, luego de una investigación realizada en mi puesto de trabajo, decretó que padecía de enfermedad laboral de índole psiquiátrica por un ambiente disfuncional, razón por la cual se emitió licencia médica psiquiátrica por profesional correspondiente.

Indicó que durante su licencia médica, el director del liceo decidió unilateralmente trasladar sus implementos de trabajo desde su oficina a una bodega que se encuentra al interior de su despacho personal, ubicando dentro de mi anterior oficina al inspector general del liceo.

En razón de lo anterior, la demandante expuso que existen tres indicios suficientes de la discriminación arbitraria a la fue sometida. El primero corresponde al oficio emanado de la ACHS que califica su actual estado de salud como uno de carácter Profesional por clima laboral disfuncional, ordenando a mi empleador tomar las medidas necesarias para revertir esta situación, cuestión que a la fecha no ha sucedido. El segundo indicio son las constantes comunicaciones que tuvo con el DAEM de la Municipalidad de Concepción para que tome medidas para acabar con las vulneraciones de las que fue víctima, las que no tuvieron ninguna clase de respuesta que tienda a lograr un mejor clima laboral. Finalmente, el tercer indicio corresponde al traslado de sus implementos de trabajo hacia una bodega, espacio que es tremendamente reducido y al cual se le pretende destinar una vez que retorne de su licencia médica.

Por otra parte, sostiene que la situación descrita previamente le ha ocasionado un evidente daño moral, al lesionar su honra e integridad psíquica, ello derivado de la realización de actos positivos que constituyen un actuar doloso que se configura mediante circunstancias de acoso laboral, malos tratos y vejaciones en su calidad de secretaria de un establecimiento educacional, vulnerando sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 n°1 y n°4 de la Constitución Política de la República.

En primer lugar, el fallo descarta el indicio propuesto por la actora fundado en “las constantes comunicaciones que ha tenido con el DAEM de la I. Municipalidad de Concepción para que tome medidas para acabar con las vulneraciones de las que ha sido víctima, no encontrando ninguna clase de respuesta que tienda a lograr un mejor clima laboral, no sólo para ella, sino para la generalidad del personal que compone el Liceo Balmaceda” (sic).

Enseguida, agrega la sentencia que, respecto del indicio alegado por la actora fundado en “el traslado de sus implementos de trabajo hacia una bodega, espacio que es tremendamente reducido y al cual se le pretende destinar una vez que retorne de su licencia médica, acentuando aún más la disfuncionalidad del clima laboral, que de tenso ha pasado a ser derechamente hostil y vulneratorio de su dignidad como trabajadora” (sic); es igualmente descartado, destacándose que ninguno de los testigos de la actora o de la demandada se refieren al punto. Sólo el absolvente Ramírez indica sobre la materia, que sus implementos fueron trasladados a una bodega que se encuentra en su oficina, para realizar una fumigación, volviendo los elementos de trabajo al mismo lugar después de ello.

De ese modo, se concluye manifestando que no cabe más que rechazar la demanda en todas sus partes, por no haber acreditado la actora la vulneración de derechos fundamentales que reclama ni el daño moral que reclama fundado en los mismos causado derivado de esos hechos (que no se han probado); no alterando lo concluido el resto de la prueba rendida no detallada pormenorizadamente, puesto que ponderada no acredita la teoría del caso propuesto por la demandante.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia T-21-2017.

 

 

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