Un profesor interpuso recurso de protección en contra del Contralor Regional del Bio Bio porque se abstuvo de emitir pronunciamiento respecto de una denuncia, por carecer de competencia para conocer de las actuaciones de las Comisiones Comunales de Evaluación, ya que éstas no integran la Administración del Estado.
El recurrente considera vulnerada la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, porque de mantenerse lo resuelto significaría que existen funcionarios cuyos actos arbitrarios e ilegales serían impunes administrativamente.
La Corte de Apelaciones de Concepción desestimó la acción constitucional, al concluir que las Comisiones Comunales de Evaluación no forman parte de la Administración del Estado, toda vez que no responden a ninguna de las nomenclaturas de “servicio público”. Se trata de organismos técnico-pedagógico que tienen por finalidad cumplir los objetivos del Estatuto Docente, señala el fallo.